Requisitos para obtener la Ciudadanía Polaca

Al momento de analizar la posibilidad de la tramitación de la ciudadanía polaca, hay que considerar que existen determinados requisitos que son fundamentales para poder hacerlo.

El primero de ellos es que los ancestros polacos hayan emigrado desde Polonia, luego de 1920, dado que la ley en materia de ciudadanía del estado polaco moderno data de ese año

Solamente pueden transmitir la ciudadanía polaca aquel que fue ciudadano polaco. Ahora bien, ¿cuándo se considera que una persona es ciudadano polaco? Una persona adquiere el status de ciudadano polaco al cumplir los 18 años, por lo cual si esa persona el ancestro polaco emigró con menos de 18 años, siempre tenemos que buscar los documentos polacos de aquellos que emigraron siendo mayores de 18 años, porque precisamente son los que adquirieron el estatus de ciudadano polaco y pueden transmitir la ciudadanía.

El hecho de que ese ancestro se haya naturalizado en el país al cual emigró antes de 1951, no constituye un obstáculo para la tramitación de la ciudadanía, siempre y cuando ocurran dos cuestiones: la primera es que no haya hecho el servicio militar en el país de emigración, y la segunda es que haya nacido luego de 1900. Es muy común escuchar que si un polaco se naturalizó antes de 1951 perdió la ciudadanía polaca, pero como vemos esto no es así se si da cumplimiento c las condiciones expuestas.

Podemos decir, en términos generales, que siempre hay que iniciar el caso por un hombre polaco,  mayor de 18 años al momento de emigrar. Existen casos en los cuales la ciudadanía se puede transmitir a partir de la mujer polaca pero esto es posible solamente si ella no estaba casada y sus hijos son extramatrimoniales.

Nos encontramos con casos en los cuales una niña polaca emigra con sus padres y se casa en el país al cual emigra antes de 1951. Es habitual leer que esa mujer pierde la ciudadanía al contraer matrimonio, lo que no es cierto siempre y cuando lo haya hecho con un ciudadano no polaco y que sus hijos hayan nacido con posterioridad a 1951. Si se hubiera casado con un polaco, en tal caso la ciudadanía la marca su marido.

Otra de las cuestiones esenciales es la de poseer documentos polacos que acrediten ciudadanía del ancestro. En las próximas entradas en las próximas entradas nos explayaremos al respecto.

Todas estas cuestiones deben ser interpretadas como una guía básica, por lo cual sugerimos que cada caso en particular sea analizado, de manera pormenorizada y en el marco de las circunstancias particulares.