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Ley de ciudadanía polaca

Ley del 20 de enero de 1920 sobre la ciudadanía del Estado Polaco

Artículo 1. El ciudadano polaco no puede ser al mismo tiempo ciudadano de otro país.

Artículo 2. Al entrar en vigor la presente Ley, el derecho a la ciudadanía polaca le pertenece a toda persona, sin discriminación por razones de sexo, edad, religión o nacionalidad, que: 1) resida en el territorio del Estado Polaco, a no ser que tenga derecho a la ciudadanía de otro país. En función de la presente Ley, será considerado residente del Estado Polaco quien: a) figure o tenga derecho a figurar en los registros de población permanente del antiguo Reino de Polonia; b) tenga derecho de residencia dentro de los límites de una comunidad en el territorio del Estado Polaco que antes formaba parte del Estado Austriaco o Húngaro; c) tuviera, antes del día 1 de enero de 1908, residencia permanente en el territorio del Estado Polaco que antes formaba parte del Estado de Prusia. d) perteneciera a una municipalidad urbana o rural o a una de las organizaciones estatales en los territorios del antiguo Imperio Ruso que formaban parte del Estado Polaco; 2) haya nacido en el territorio del Estado Polaco, en caso de que no tenga otra ciudadanía; 3) en función de los tratados internacionales, tenga derecho a la ciudadanía polaca.

Artículo 2a. Además, la ciudadanía polaca le pertenece a la persona que tenga la residencia y el derecho de asentamiento dentro de los límites de una comunidad en los Territorios Recuperados de la Silesia de Cieszyn que antes formaban parte de la República de Checoeslovaquia, si esta persona (o su padre; en caso de hijo ilegítimo, su madre) tiene este derecho, sin interrupción ninguna, desde el día 1 de noviembre de 1918 y si no ha adquirido este derecho por haber ejercido un poder público; la condición de poseer la residencia no será aplicada a las personas de origen polaco.

Artículo 3. Los ciudadanos de otros países que tengan origen polaco, así como sus hijos, serán reconocidos como ciudadanos del Estado Polaco si, al volver al Estado Polaco demuestran su origen, en el lugar de su residencia, en la oficina administrativa correspondiente, acompañada por una declaración de su voluntad de adquirir la ciudadanía polaca y renunciar a la ciudadanía de otro país. Las personas de origen polaco que el día 1 de octubre de 1938 tenían su residencia en los Territorios Recuperados de la Silesia de Cieszyn serán tratadas igual que las personas que han vuelto al Estado Polaco.

Artículo 4. La ciudadanía polaca se adquiere por: 1) nacimiento 2) utorización, reconocimiento o adopción 3) casamiento 4) otorgamiento 5) admisión de un poder público o por admisión al servicio militar en el Estado Polaco, a no ser que exista alguna objeción legal.

Artículo 5. Los hijos legítimos adquieren por nacimiento la ciudadanía del padre y los ilegítimos, la de su madre. Los hijos de padres desconocidos, nacidos o encontrados en el territorio del Estado Polaco, serán considerados ciudadanos polacos, a no ser que se demuestre su ciudadanía extranjera.

Artículo 6. El hijo que no sea mayor de dieciocho años adquiere la ciudadanía del padre o de la madre o de alguna otra persona que lo reconozca o adopte por autorización, reconocimiento o adopción.

Artículo 7. La extranjera, al casarse con un ciudadano polaco, adquiere la ciudadanía polaca.

Artículo 8. Se efectuará la adquisición de la ciudadanía polaca, a petición del interesado, si demuestra que: 1) llevaba una vida irreprochable, 2) permanece interrumpidamente dentro de los límites del Estado Polaco por lo menos diez años, 3) es capaz de mantenerse a sí mismo y a su familia 4) posee el conocimiento del idioma polaco. Los menores y personas incapaces o con capacidad legal limitada, solicitarán la adquisición de la ciudadanía polaca mediante sus representantes legales.

Artículo 9. En algunos casos especiales que merecen un tratamiento especial, la ciudadanía polaca podrá ser adquirida por personas que no cumplan con alguno de los requisitos mencionados en el artículo 8, sobre todo si se trata del territorio del antiguo Imperio Ruso que actualmente forma parte del Estado Polaco. Sin embargo, en ningún caso se le podrá otorgar la ciudadanía polaca a la persona que esté sentenciada por un Juzgado polaco por haber cometido delitos que implican la de limitación de derechos hasta cuando esta de limitación sea vigente, así como a personas que se encuentren en estado de insolvencia.

Artículo 10. La ciudadana polaca que, al haberse casado con un extranjero, ha perdido la ciudadanía polaca, la recobra si presenta la solicitud pertinente en una oficina administrativa en el lugar de su residencia cuando cese su matrimonio y se asiente en Polonia.

Artículo 11. Las personas obligadas al servicio militar activo, podrán adquirir una ciudadanía extranjera exclusivamente al ser eximidos del servicio militar obligatorio, conforme con la Ley vigente; en caso contrario, serán considerados por el Estado Polaco ciudadanos Polacos.

Artículo 12. El Ministro de Interior decide sobre el otorgamiento de la ciudadanía polaca, tras haberlo consultado con el Consejo del Municipio, así como con las autoridades competentes de la administración general.

Artículo 13. El otorgamiento y la pérdida de la ciudadanía polaca, si no se ha indicado otra cosa en el acta del otorgamiento o certificación de la pérdida, se extiende a la mujer del adquisidor o de quien pierde la ciudadanía polaca, así como a sus hijos menores de dieciocho años.

Artículo 14. La presente Ley entra en vigor en el día de su publicación.

Artículo 15. De la ejecución de la presente Ley y de la aplicación de las ordenanzas ejecutivas, en particular las que definen la competencia de las autoridades que no están reguladas por la presente Ley, tipos de documentos, así como los detalles del procedimiento se encargará el Ministro de Interior.

Algunas consideraciones adicionales

La ley anterior establecía que ningún ciudadano polaco podría simultáneamente ser ciudadano de otro país. Las nuevas disposiciones han invertido esta regla: un ciudadano polaco puede mantener al mismo tiempo la ciudadanía polaca y la ciudadanía de otro país, pero esa persona tiene los mismos derechos y obligaciones con respecto a la República de Polonia como la persona que tiene sólo la ciudadanía polaca. Por otra parte, un ciudadano polaco no puede depender de un efecto jurídico vis-à-vis de las autoridades de la República de Polonia en una ciudadanía celebrada simultáneamente de otro país y sobre los derechos y obligaciones que se derivan del mismo.

En cuanto a la adquisición de la ciudadanía polaca esta nueva ley sigue el principio de ius sanguinis: un niño adquiere la ciudadanía polaca por nacimiento de sus padres, al menos uno de los cuales es titular de la ciudadanía polaca. La nueva ley complementa el derecho de tierra con algunos elementos nuevos: el niño adquiere la ciudadanía polaca, en virtud de la ley, si él/ella ha nacido o se ha encontrado en el territorio de la República de Polonia, y ambos padres son desconocidos, o no tienen ciudadanía.

La nueva ley prevé un amplio espectro de formas de adquirir la ciudadanía polaca a través de un acto administrativo. Al igual que en el acto anterior, la ciudadanía polaca es otorgada por el Presidente de la República de Polonia. La concesión de la ciudadanía polaca se lleva a cabo a petición de un extranjero. La solicitud de concesión de la ciudadanía polaca se presentará al Presidente a través de un Gobernador General (Wojewoda) o cónsul polaco.

La nueva ley ofrece amplias posibilidades para adquirir la ciudadanía polaca y el reconocimiento como ciudadano polaco. La ley anterior establecía que sólo una persona que posea una ciudadanía no especificada o no poseía ciudadanía podía ser reconocida como ciudadano polaco, si tal persona reside continuamente en Polonia durante al menos 5 años en virtud de un permiso de residencia, un permiso de residencia de la UE a largo plazo, o un permiso de residencia permanente, mientras que la nueva ley da cumplimiento a una amplia gama de formas de reconocer la ciudadanía: residir en el territorio de la República de Polonia por períodos mínimos y continuos, tener un ingreso estable y regular, un título de vivienda legal, estatuto de refugiado, conocimiento confirmado de la lengua polaca etc. La autoridad administrativa que tramita las solicitudes de reconocimiento como ciudadano polaco es el gobernador de la provincia.